sábado, 23 de octubre de 2010

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

QUÉ ES ORGANIZACIÓN?

 Las organizaciones son sistemas sociales diseñados para lograr metas y objetivos por medio de los recursos humanos y de otro tipo. Están compuestas por subsistemas interrelacionados que cumplen funciones especializadas. Convenio sistemático entre personas para lograr algún propósito específico.
Grupo social compuesto por personas, tareas y administración, que forman una estructura sistemática de relaciones de interacción, tendientes a producir bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades de una comunidad dentro de un entorno y así poder satisfacer su propósito distintivo que es su misión.
 Es un sistema de actividades conscientemente coordinadas formado por dos o más personas; la cooperación entre ellas es esencial para la existencia de la organización. Una organización solo existe cuando hay personas capaces de comunicarse y que están dispuestas a actuar conjuntamente para obtener un objetivo común.
Es un conjunto de cargos cuyas reglas y normas de comportamiento deben sujetarse a todos sus miembros y así valerse el medio que permite a una empresa. La organización es el acto de disponer y coordinar los recursos disponibles (materiales, humanos y financieros). Funciona mediante normas y bases de datos que han sido dispuestas para estos propósitos.
Ejemplos: Guía telefónica por el orden alfabético, que es una base de datos. Biblioteca clasificada topográficamente según la CDU, que es una base de datos; Tráfico de vehículos y personas según una Ordenanza, que sería una norma y un proceso de producción según una Gráfica de Flujo, que es una norma.
Existen varias escuelas filosóficas que han estudiado la organización como sistema social y como estructura de acción, tales como el estructuralismo y el empirismo.
Para desarrollar una teoría de la organización es preciso primero establecer sus leyes o al menos principios teóricos para así continuar elaborando una teoría sobre ellos. Un camino sería clasificar y mostrar las diferentes formas de organizaciones que han sido más estudiadas, tales como la burocracia como administración o elementos que componen la organización y que igualmente han sido ya muy tratados, tales como el liderazgo formal e informal.
Como metodología, esto se llama Investigación Operativa y en el ámbito de las Ciencias Sociales es el campo de estudio de la Sociología de la organización. Un nuevo uso está emergiendo en las organizaciones: La Gestión del Conocimiento.
En la Ecología humana, la estructura de la comunidad es una organización de funciones. Hawley desarrolló un esquema de la estructura de los sistemas sociales basada en cinco axiomas: 1. La interdependencia es necesaria. 2. Cada una de las unidades de la población tiene que tener acceso al medio. 3. Cada unidad tiende a conservar y expandir su vida al máximo. 4. Las limitaciones sobre la capacidad adaptativa de una unidad de población son indeterminadas 5. Toda unidad se encuentra sometida al aspecto temporal.
Típicamente, la organización está en todas partes, lo que dificulta su definición independiente o sin involucrarse en una aplicación particular.


5.2 ¿QUÉ ES EL ESTADO?

 El Estado es aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido. Esta soberanía permite que dentro de los poderes de un Estado se puedan encontrar otras importantes instituciones, como lo son las Fuerzas Armadas, la policía y la administración pública.

Como se puede intuir a partir de la definición de Estado, se trata de algo bastante fácil de confundir con el Gobierno, sin embargo, se diferencian en que este último es el que va cambiando con las diferentes personas que ocupan cargos durante períodos de tiempo previamente delimitados, mientras que el Estado es aquel que opera bajo instituciones permanentes en el tiempo, por lo que se trata de algo que se construye paso a paso con la historia de cada nación.

Para que un Estado se constituya como tal, es necesario que cuente con ciertos elementos básicos. Entre ellos se encuentra el Pueblo, cuya principal característica radica en su universalidad. El pueblo es considerado como el componente más elemental de un Estado, de este modo, no podría existir Estado sin pueblo ni pueblo sin Estado.

Otro de los elementos básicos es el Poder, que se define como la capacidad de ejercer un dominio y control a las personas, y de este modo, poder reglamentar su comportamiento y actividad. El ejercicio del poder puede ser llevado a cabo en forma voluntaria, o bien a la fuerza, sin embargo, del modo que sea, supone cierto nivel de subordinación de las personas al Estado.

En tercer lugar, el Territorio, el que se comporta como otro de los elementos constituyentes del Estado, y se define como aquel espacio físico dentro del cual es posible ejercer el poder estatal, y que permite diferenciar y dar independencia del poder que ejercen otros Estados sobre otros territorios. En este sentido muchas veces se usa el termino para referirnos a un país, lo que no siempre es válido como consenso en todo el mundo, ya que también hay estados que determinan regiones administrativas dentro de un país, como lo son aquellos pertenecientes a EE.UU., por ejemplo.

 El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

 El concepto de Estado difiere según los autores,[1] pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo XV, de la Edad Moderna.
Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.
5.3 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
El Estado colombiano, como cualquier otro Estado moderno y democrático, se encuentra integrado por un territorio, un pueblo soberano y un gobierno. Sus funciones se distribuyen en tres ramas de poder.
La primera es la rama legislativa, integrada por el Congreso de la República y sus dos cámaras, la de Senado y la de Representantes, cuyos miembros son elegidos popularmente. Tienen la función de formular la legislación y ejercer control sobre el Gobierno.
Una segunda rama, es la judicial, encargada de la solución de conflictos, a través de la aplicación legislativa entre personas o entre personas y Estado.
La tercera rama del Estado, es la ejecutiva, conformada por el Presidente de la República, los ministros y los jefes departamentales y municipales: gobernadores y alcaldes, respectivamente.
Esta última rama, a nivel regional y local, es respaldada en la toma de decisiones por los concejos municipales y comités departamentales.

Colombia no ha sido ajena a las concepciones demoliberales y es así como, a través de sus nacientes constituciones, adhirió al sistema democrático, caracterizado fundamentalmente por la división del poder en tres grandes ramas: La legislativa, la ejecutiva y la judicial, permitiendo de esta manera una independencia que, al menos en el plano teórico, aleja la posibilidad de sucumbir a gobiernos autocráticos y aleja la sombra funesta de la esclavitud y el servilismo, tan comunes en los regímenes despóticos.

Siguiendo con esta tradición la carta política del año 1.991 conservó las tres ramas del poder si bien recalcando la necesidad de que entre ellas se establezca una relación armónica; pero el constituyente fue más allá puesto que, aunque de forma tímida, reconoció que existen otras funciones del estado que han surgido de la dialéctica misma del sistema liberal como son los órganos de control y la función electoral, fue así como las reconoció expresamente, sin darles la categoría de ramas del poder pero sí otorgándoles categoría constitucional al dotar al Ministerio Público, a la Contraloría General de la Nación y a la Organización Electoral de una autonomía suficiente para surgir a la vida pública como entes independientes de las tradicionales ramas del poder.

Estudiaremos una a una y de manera breve no sólo las ramas del poder público sino cada uno de estos órganos autónomos, a fin de obtener una panorámica de la estructura general del estado colombiano


5.3.1 LA RAMA LEGISLATIVA

Conformación
Comisiones permanentes
Funciones
Clasificación de las leyes
Trámite legislativo
Incompatibilidades e inhabilidades para ser congresista
Pérdida de la investidura
 Conformación

La función legislativa radica en cabeza del Congreso que está integrado por el Senado de la República y por la Cámara de representantes, corporaciones cuyos miembros son elegidos por votación popular, para un período de cuatro años que se inicia a partir del 20 de julio del año siguiente a la elección.

Si bien es cierto que en la conformación tradicional del Estado de derecho que nos legó la revolución francesa de 1.789, la función legislativa compete única y exclusivamente al Congreso, y al Presidente de la república excepcionalmente, es pertinente hacer notar como, a partir de la carta política e 1.991, alguna Directivas del Banco de la república, emitidas mediante resoluciones, alcanzan a tener fuerza normativa similar a la de la ley, con lo cual se rompe, de alguna manera, el monopolio legislativo del Congreso de la república.
Senado

Está conformado por 102 senadores, de los cuales 100 son elegidos popularmente por circunscripción nacional y dos, según innovación de la constitución de 1.991, elegidos por las comunidades indígenas.

El sistema de elección es el de cuociente electoral y, al igual que en la elección de Presidente y representantes a la Cámara, pueden participar libremente tanto los nacionales residentes en el país como aquellos que residen en el exterior, derecho este que ejercen a través de los consulados de Colombia en el país de residencia.

Para ser elegido senador de la república se requiere:
 Ser mayor de 30 años.
 Ser colombiano de nacimiento.

 Ser ciudadano en ejercicio, lo cual implica que no le pueden haber sido suspendidos sus derechos políticos, mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada, salvo por delitos culposos o de carácter político.
Cámara de representantes

Según figura que ya existía en la constitución de 1.886 los miembros de la cámara de representantes se eligen de acuerdo al número de habitantes que posee cada departamento. En la actualidad en Colombia existen 32 departamentos y un distrito capital, que para efectos de la elección de Representantes está equiparado a un ente departamental; se eligen dos representantes por cada departamento y dos más por el distrito capital. Además se elige un representante más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor a 125.000 habitantes que el departamento tenga en exceso sobre los primeros 250.000.

Para ser elegido representante a la Cámara se requiere:
 Ser mayor de 25 años.
 Ser colombiano por nacimiento o adopción.
 Ser ciudadano en ejercicio.
A fin de dar vida al ejercicio de sus funciones el Congreso (Senado y Cámara) se reúne en su sede en Santa Fe de Bogotá, o en otro sitio si así lo decide el mismo congreso, por dos períodos al año, el primero de los cuales tiene una duración de cinco meses y va desde el 20 de julio hasta el 16 de diciembre y un segundo período con una duración de tres meses que inicia el 16 de marzo y culmina el 20 de junio. Cada sesión es instalada y clausurada por el Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.
• Comisiones permanentes

Como sería casi imposible que todos los senadores y representantes se reuniesen a debatir los proyectos de ley, cada cámara se divide en comisiones especializadas de acuerdo a los asuntos que deben tratar. Una vez que la comisión respectiva ha realizado un primer análisis del proyecto de ley y lo ha aprobado en primer debate, dicho proyecto pasa a la plenaria de la respectiva corporación para su estudio en un segundo debate.

Cada comisión conoce de unos determinados temas los cuales, al igual que el número de integrantes que debe tener, son fijados por la ley.

Las comisiones permanentes son siete, a saber:

Comisión primera: Conoce entre otros de los siguientes asuntos: Reformas a la constitución, las leyes estatutarias, normas sobre contratación administrativa, notariado y registro, etc.

Comisión segunda: Conoce de asuntos relacionados política internacional, asuntos diplomáticos especiales, lo relacionado con extranjeros, zonas francas, etc.

Comisión tercera: Conoce de lo que tiene que ver con hacienda y crédito público, régimen monetario, lo relacionado con el banco de la república, actividad financiera, etc.

Comisión cuarta: Conoce sobre control fiscal, régimen de propiedad industrial, marcas y patentes, ley orgánica del presupuesto, organización de establecimientos públicos, etc.

Comisión quinta: Conoce de lo relacionado con los aspectos ecológicos y del medio ambiente, lo relativo a minas y energía y a las corporaciones autónomas regionales.

Comisión sexta: conoce de los temas relativos a prestación de servicios públicos, desastres, investigación tecnológica, turismo, cultura, educación, etc.

Comisión séptima: Es de su resorte lo referente a régimen laboral del trabajador público, sindicatos, vivienda, economía solidaria, etc.
• Funciones

La rama legislativa tiene, entre otras, tres grandes funciones:
 La expedición de las leyes o función legislativa.
 El control político sobre el gobierno y la administración.
 La facultad expresa de reformar la constitución o función constituyente.

• Clasificación de las leyes

Para una mayor comprensión de la importancia que tienen las leyes, es conveniente partir de la definición del concepto ley. Si se aplica un criterio orgánico y formalista leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal; estos calificativos significan que la norma jurídica se dirige no a una persona o agente concreto, sino a una categoría o clase de agentes (propietario por ejemplo), la ley por ende no es particular o individual, además significan que la ley no contempla una acción determinada sino una categoría o clase de acciones (por ejemplo el contrato de compraventa genéricamente considerado), por consiguiente la ley no es concreta.

Enseguida se examinarán diversos tipos de leyes de acuerdo a su contenido y a su jerarquización constitucional, para lo cual podemos dividirlas en:

Leyes orgánicas
leyes estatutarias
Leyes marco
Leyes de facultades
Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a Referendo
Leyes aprobatorias
Leyes ordinarias
Leyes orgánicas

Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y autolimitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos"1.

Conforme al artículo 151 de la Constitución Política el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuáles estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le ordena dictar las siguientes normas mediante ley orgánica:

- Reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras:

- Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo.

- Normas relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

Como aplicación de este precepto se dictaron en Colombia las siguientes leyes: la Ley orgánica del Congreso (ley 5ª de 1992, la cual fue modificada por las leyes 186 de 1995, 273 de 1996 y 475 de 1998); el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Ley 38 de 1989, modificada por las Leyes 179 de 1994 y 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996) y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994).

Las leyes orgánicas requieren para ser aprobadas de la mayoría absoluta de los votos de los miembros de cada cámara.
1Gaceta Constitucional No. 79, V, 1991, p. 13
Leyes estatutarias

El constituyente de 1991 determinó otro tipo de leyes especiales denominadas leyes estatutarias para regular los siguientes temas que estimó de singular importancia (artículo 152 C.P.):

- Derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección.
- Administración de Justicia
- Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales.
- Instituciones y mecanismos de participación ciudadana
- Estados de excepción.

Como puede observarse en la lista, las leyes estatutarias están principalmente instituidas para la regulación y protección de los derechos.

Estas leyes cuentan con las siguientes características: tienen trámite especial pues deben aprobarse por mayoría absoluta en las cámaras; son de exclusiva expedición por el Congreso y durante una misma legislatura; son revisadas por la Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control previo de constitucionalidad.

Ejemplo de estas leyes son: El Estatuto de los Partidos y Movimientos Políticos (Ley 130 de 1994); la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana (Ley 134 de 1994); el Estatuto de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994); la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1.996)
Leyes marco

Consisten en regulaciones generales, no detalladas de los temas económicos que corresponden a las siguientes materias indicadas en el artículo 150 numeral 19 de la Constitución: crédito público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos; entre otras.
Leyes de facultades

Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Están previstas en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, dicha norma establece como condición que las facultades sean precisas y sean solicitadas expresamente por el Gobierno, la aprobación de la ley requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Además se establece la prohibición de expedir mediante este tipo de leyes códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos ni las previstas en el numeral 20 del mismo artículo 150 relativas a servicios administrativos y técnicos de las cámaras".
Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a Referendo.

Mediante una ley, que debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso puede disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente. Esta ley además determinará la competencia, el período y la composición de la Asamblea
Leyes aprobatorias

A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos en cumplimiento de las funciones que se desprenden de las siguientes disposiciones:

- Artículo 93: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno (se destaca).
"Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia" (se destaca).

- Artículo 150 numeral 14: Corresponde al Congreso mediante ley "aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa" (se destaca).

- Artículo 150 numeral 16: Corresponde al Congreso mediante ley "aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados" (se destaca).

Leyes ordinarias
Son las leyes que expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.
• Trámite legislativo

 Presentación del proyecto o iniciativa.
 Publicación del proyecto en los anales del Congreso.
 Discusión, deliberación y aprobación en la comisión respectiva de cada cámara.
 Aprobación en cada cámara en segundo debate.
 Sanción, la cual realiza el Presidente de la República. El Presidente puede sancionar u objetar el proyecto de ley2.
Si objeta por razones de conveniencia se remite de nuevo al Congreso para que lo reconsidere, si el Congreso insiste por mayoría, el Presidente tiene que sancionar el proyecto. Si el Presidente objeta por razones de constitucionalidad, el proyecto también se reconsiderará por el Congreso, si insiste se enviará a la Corte Constitucional para que revise su constitucionalidad. Si la Corte lo encuentra ajustado a la Carta Política, el Presidente deberá sancionar el proyecto, si la Corte concluye que el proyecto viola la Constitución, se dispondrá su archivo (ver artículo 167 y 241 numeral 8º.)
 Incompatibilidades e inhabilidades para ser congresista
Ante todo es necesario distinguir bien cada una de estas figuras pues tienden a confundirse por la aplicación indiscriminada que se les suele dar.
Por incompatibilidad debemos entender a la luz del artículo 281 de la ley 5ª de 1.992 "Todos los actos que no pueden realizar o ejecutar los congresistas durante el período de ejercicio de la función".
Por inhabilidad debe entenderse el señalamiento que hace la ley a determinados individuos a fin de prohibirles el ejercicio de unas funciones públicas específicas.
Resuelta ya cualquier duda sobre la naturaleza de estas dos figuras tenemos que son incompatibilidades para ser congresista, entre otras (artículo180 Constitución Política):
 Desempeñar cargo público alguno, con excepción de la cátedra.
 Ser miembro de junta directiva de entidades descentralizadas de cualquier nivel.
 Celebrar contratos con personas privadas que manejen fondos del estado.
Son causales de inhabilidad, entre otras (artículo179 Constitución Política):
 Haber sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos.
 Haber sido empleado público en el año anterior a la elección.
 Haber gestionado negocios a nombre propio o ajeno ante entidades públicas, dentro de los seis meses anteriores a la elección.
 Ser elegido a dos o más corporaciones o cargos si los períodos coinciden, así sea de forma parcial.
Pérdida de la investidura
A los congresistas se les puede seguir un juicio de responsabilidad por haber incurrido en una de las causales que están consignadas en la constitución y en la ley; este juicio debe iniciarlo y culminarlo el Consejo de Estado a petición de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano. Si se encuentra que el enjuiciado ha violado el código del congresista se procede a declarar la pérdida de la investidura, se trata de una sanción jurídico-política, que es desarrollo del principio de moralidad de la función pública y es independiente de la sanción penal que la conducta indebida pueda acarrear.
Causales de la pérdida de investidura
Las encontramos enumeradas en el artículo 183 de la Carta Política, y son:
 La violación de las inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
 La inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, o de ley, o mociones de censura, salvo que medie fuerza mayor.
 No tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fuere llamado a posesionarse, salvo que medie fuerza mayor.
 La indebida destinación de dineros públicos.
 El tráfico de influencias debidamente comprobado.
Finalmente es necesario decir que de los delitos que cometen los congresistas conoce en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, único organismo con autoridad para ordenar su detención

5.3.2 LA RAMA EJECUTIVA
Colombia ostenta un régimen presidencialista lo cual quiere decir que el Presidente es el eje en torno al cual gira toda la actividad estatal, lo que da a la rama ejecutiva una marcada prevalencia sobre las otras ramas del poder público.

Características del régimen presidencialista
Conformación de la rama ejecutiva
La carrera administrativa
Los Estados de excepción
• Características del régimen presidencialista
 El presidente designa libremente a sus ministros, sin tener que hacerlo de acuerdo a la opinión dominante en el congreso.
 El presidente puede retirar libremente de su cargo a los ministros, por ser empleados de confianza y de libre nombramiento y remoción.
 Los ministros no están supeditados a las opiniones o caprichos del congreso.
 El presidente es autónomo en el ejercicio de la función ejecutiva.
 Los ministros son responsables de sus actos.
 El presidente ejerce función legislativa y posee iniciativa legislativa.
• Conformación de la rama ejecutiva
El ejecutivo está constituido por:
El presidente de la república
Vicepresidente
Los ministros
Los directores de los departamentos administrativos
Los superintendentes
Las directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional

El Presidente
El artículo 190 de la constitución nacional de 1.991 determina que la elección del presidente debe realizarse cada cuatro años y para ello estatuye el sistema de la segunda vuelta, el cual consiste en que si en la primera elección directa y popular ninguno de los candidatos alcanza más del cincuenta por ciento de los votos debe celebrarse, tres semanas más tarde, una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron más votos y en esta oportunidad será elegido el candidato que alcance mayor votación.
Si uno de los dos candidatos fallece o queda incapacitado antes de la segunda vuelta será reemplazado por un candidato de su misma corriente política.
Funciones presidenciales
La Presidencia de la República
El Vicepresidente
La figura del vicepresidente ya había tenido operancia en nuestra vida constitucional pero había sido reemplazada por la figura del designado en la Constitución de 1886 reformada en 1910.
La Constitución de 1.991 revivió esta figura bajo los siguientes parámetros:
 Es elegido el mismo día que el Presidente y como compañero de fórmula.
 Su período empieza y termina con el del Presidente.
 Reemplaza al Presidente en las faltas temporales y absolutas.
 Puede ser encargado de misiones especiales por el Presidente de la república.
 La Constitución no le determina ninguna función pero puede ser nombrado por el Presidente para algún cargo en la rama ejecutiva.
Los Ministerios
Los ministros son los más inmediatos colaboradores del presidente, ya que cumplen la función de asesores del ejecutivo en las áreas determinadas que abarca el ministerio.
Son funcionarios de libre nombramiento y remoción ya que el presidente debe tener la certeza de que está asesorado por funcionarios de su entera confianza.
Los requisitos para ser ministro son:
 Ser mayor de 25 años.
 Ser ciudadano en ejercicio.
Las principales funciones de los ministros son:
 Presentan proyectos de ley.
 Toman parte en los debates en el congreso.
 Asesoran al presidente en su respectiva área administrativa.
 Cumplen bajo su propia responsabilidad las funciones delegadas por el presidente de la república y todas aquellas gestiones administrativas que son inherentes al desarrollo de su cargo y de las entidades descentralizadas adscritas a su ministerio.
En la actualidad existen los siguientes ministerios, en orden de precedencia:
Del interior
De relaciones exteriores
De justicia y de derecho
De hacienda y crédito público
De defensa nacional
De agricultura y desarrollo rural
De trabajo y de seguridad social
De salud
De minas y energía
De comercio exterior
De desarrollo económico
De educación nacional
De comunicaciones
De transporte
De cultura
Del medio ambiente
Los Departamentos Administrativos
Los departamentos administrativos fueron creados en la reforma del año 1.945, con la finalidad de darle a la administración un desarrollo técnico que fuese completamente ajeno a los vaivenes de la política, razón por la cual sus directores, que tienen la misma categoría que los ministros, son funcionarios técnicamente capacitados y cuya gestión es eminentemente administrativa, dejando los aspectos políticos en manos de los ministros. Sus características fundamentales son las siguientes:
• Sus directores tienen la misma jerarquía que los ministros.
• Sus funciones son técnicas y no políticas.
• No pueden ser citados a las plenarias del senado.
• Están encargados del verdadero desarrollo y ejecución de todo lo que tiene relación con el ministerio respectivo.
Los departamentos administrativos en la actualidad son:
De la presidencia de la República
De seguridad - DAS
Nacional de Estadística - DANE
Nacional de planeación
De la función pública - DAFP
Nacional de Cooperativas - Dancoop


Las superintendencias
Son organismos adscritos3 a un ministerio y que cumplen algunas de las funciones administrativas, fundamentalmente de vigilancia, que corresponden al Presidente de la República. Sus funciones están determinadas por la delegación que hace el Presidente o por señalamiento expreso de la ley.
Los superintendentes al igual que los otros altos funcionarios del gobierno son nombrados por el Presidente de la República a fin de garantizar una gestión administrativa coherente y que responda a los propósitos del primer mandatario.
Ejemplo de superintendencias son:
 Superintendencia de Notariado y registro.
 Superintendencia bancaria.
 Superintendencia de sociedades.
Los organismos adscritos son entre otros las superintendencias, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales. Los vinculados son las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta. La calificación de adscritos o vinculados depende del tipo de relación que manejan con la administración central, las entidades vinculadas tienen mayor autonomía y menos controles del sector central que las adscritas.
Las entidades descentralizadas
Integran igualmente la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que corresponden al estado, gracias a la descentralización de funciones, tienen autonomía para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea.
Las categorías más tradicionales son:
Los establecimientos públicos
Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas.

Características
 Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano legislativo.
 Su función es la prestación de servicios públicos.
 Están regulados por las normas del derecho público.
 Tienen personería jurídica.
 Tienen autonomía administrativa.
 Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes o fondos públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento.
Ejemplo de establecimientos públicos son:
 Fondo rotatorio del ministerio de justicia.
 Defensa civil colombiana.
 Instituto nacional de radio y televisión, INRAVISION.
 Universidad Nacional.
 Instituto colombiano para el fomento de la educación superior, ICFES.
Las empresas industriales y comerciales del Estado
Son entidades públicas encargadas de desarrollar actividades industriales o comerciales, conforme a las normas que rigen el derecho privado.
Características
 Se les aplica la normatividad del derecho privado, salvo las excepciones que determine la ley.
 Están dirigidas por un gerente o director que es nombrado por el Presidente de la república.
 Poseen personería jurídica.
 Tienen autonomía administrativa.
 Su capital está integrado por fondos públicos o por el rendimiento de impuestos o tasas destinados a tal fin.
Ejemplos de empresas industriales y comerciales del Estado son:
 Ecopetrol.
 Carbocol.
 Servicio aéreo a territorios nacionales SATENA.
Las sociedades de economía mixta
Al igual que las empresas industriales y comerciales del estado desarrollan este tipo de actividades pero se diferencian de estas en que los recursos para su funcionamiento están constituidos por capital estatal y capital privado.
Características
 Son creadas o autorizadas por la ley.
 La participación del estado está regulada por la ley que crea la entidad.
 Se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones de ley.
Ejemplos de sociedades de economía mixta son:
 Banco Ganadero.
 Banco Central Hipotecario

• La carrera administrativa
Surge la carrera administrativa como una respuesta al inveterado vicio clientelista de la clase política colombiana que ha visto siempre en la burocracia una fuente de enriquecimiento económico y de obtención de mayor poder político.
Con la implementación de la carrera administrativa se busca que accedan a la administración las personas mejor capacitadas y que se ascienda en el escalafón por méritos y no por componendas o manejos políticos.
A fin de lograr estabilidad en los cargos públicos el funcionario de carrera sólo puede ser desvinculado porque se obtenga una evaluación negativa en cuanto a su desempeño funcional, evaluación que debe ser presentada por su superior inmediato, o por el hecho de haber violado gravemente el régimen disciplinario; todo lo anterior sin menoscabo de aquellos casos especiales determinados por la ley (artículo 125 C.P.).
Según la reglamentación todos los empleos en el estado colombiano son de carrera con excepción de:
 Los funcionarios elegidos popularmente.
 Los de libre nombramiento y remoción.
 Los trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo.
 Los demás funcionarios que determine la ley


• Los Estados de excepción
La nueva Carta Política consagró en cuatro artículos esta delicada materia. En efecto de los artículos 212 a 215 consagra esta figura. En principio los estados de excepción son de tres clases (aunque podría pensarse en la existencia de otros dos, como se verá más adelante): estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y , emergencia económica, social y ecológica.
Para el desarrollo de los estados de excepción la Carta estableció unas Reglas generales que contienen disposiciones comunes


5.3.4 LA RAMA JUDICIAL
Corresponde a la rama judicial la administración de justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre sí, entre las entidades públicas y entre éstas y los particulares, dando soluciones que estén ajustadas a la Constitución y a la ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre el espíritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la solución de los conflictos.
Jurisdicción y competencia
Organismos que ejercen la función jurisdiccional
• Jurisdicción y competencia
Antes de abordar el estudio de los organismos encargados de administrar justicia es necesario hacer unas breves consideraciones sobre lo que es la jurisdicción y la competencia.
Por jurisdicción debemos entender la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses. Es una potestad general ya que el Estado está investido de soberanía en cuanto a la aplicación de la ley pero, para una mayor eficiencia en el desarrollo de su función jurisdiccional, ha dividido esta potestad en sectores que conocemos de manera genérica como jurisdicción; es así como hablamos de la jurisdicción civil y agraria, la jurisdicción penal, la jurisdicción laboral, jurisdicción de familia y la jurisdicción contencioso administrativa. Debemos, entonces, entender cada una de estas llamadas jurisdicciones como simples divisiones operativas de la potestad jurisdiccional del Estado.
Ahora bien, por competencia entendemos la capacidad tanto funcional como territorial que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción; tenemos entonces funcionarios que pueden realizar determinadas actuaciones en un determinado territorio, pues están investidos por el estado para ejercer exclusivamente dichos actos dentro de los límites específicos que el mismo estado les demarca. Si ejercen actos diferentes o por fuera del territorio asignado estarían entonces obrando por fuera de su competencia y sus actuaciones carecerían de valor
Organismos que ejercen la función jurisdiccional
La Corte Constitucional
El Consejo Superior de la Judicatura
La Corte Suprema de Justicia
El Consejo de Estado
La Fiscalía General de la Nación
Los juzgados y tribunales
Las autoridades indígenas
Los Jueces de Paz
Por excepción el Congreso, algunas autoridades administrativas y los particulares investidos transitoriamente de la función judicial


La Corte Constitucional
La Corte Constitucional tiene como función fundamental conservar la supremacía y la integridad de la constitución y por ello ejerce el control concentrado de constitucionalidad como tribunal constitucional, conforme a las competencias asignadas en la Carta Política, como veremos al examinar el control de constitucionalidad en un capítulo especial.
Está conformada por un número impar de magistrados, determinado por la ley. En la actualidad la integran 9 magistrados.
Los magistrados son elegidos para un período de ocho años por el Senado de la república de ternas que presentan, tres el Presidente de la República, tres la Corte Suprema de Justicia y tres el Consejo de Estado. Los magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Están inhabilitados para ser magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. (artículo 240 C.N.).
Los fallos de la Corte Constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, lo cual implica que ningún funcionario podrá basar sus actuaciones apoyado en el contenido material de la norma declarada inexequible.
Funciones de la Corte Constitucional: Están enumeradas en forma taxativa por el artículo 241 de la Carta política y son, entre otras:
 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra reformas a la constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios en el procedimiento para su formación.
 Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno al amparo de los estados de excepción.
 Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela y los derechos constitucionales.
 Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben.
 Darse su propio reglamento

Consejo Superior de la Judicatura
Este organismo está encargado de dos funciones fundamentales para la buena marcha de la rama judicial. En primer lugar cumple la función de administrar a la rama judicial y en segundo lugar, cumple una función disciplinaria que ejerce cuando conoce de las faltas cometidas por los funcionarios judiciales y por los abogados en el ejercicio de su profesión.
Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura son elegidos por un período de ocho años.
A fin de dar cabal cumplimiento a esta doble función el Consejo Superior de la Judicatura se divide en dos salas:
Sala administrativa compuesta por seis magistrados, de los cuales uno es elegido por la Corte Constitucional, dos por la corte suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado.
Sala Jurisdiccional Disciplinaria compuesta por siete magistrados elegidos por el Congreso de ternas enviadas por el gobierno.
Por requerimiento directo del artículo 255 están inhabilitados para acceder a esta dignidad los magistrados de las mismas entidades postulantes.
El artículo 254 faculta a la ley la creación de Consejos Seccionales de la judicatura, a fin de facilitar la labor de esta corporación.
Atribuciones y funciones: Están determinadas por los artículos 256 y 257 de la carta política y son, entre otras:
 Administrar la carrera judicial.
 Elaborar la lista de candidatos para la designación de funcionarios judiciales.
 Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como la de los abogados en el ejercicio de su profesión.
 Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial.
 Dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones.
 Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
 Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia.
 Las demás. que señale la ley

La Corte Suprema de Justicia
Antes de la constitución de 1991 tenía a su cargo las funciones que hoy corresponden a la Corte Constitucional pero, con la creación de este organismo por nuestra carta política, ha quedado a cargo del ejercicio de su función primordial cual es la de ser el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrada por un número impar de magistrados según lo determine la ley, en el momento actual son 23 magistrados.
Sus miembros son elegidos por la misma corporación de listas superiores a cinco candidatos, enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. A este sistema de elección se le ha denominado tradicionalmente sistema de cooptación.
La Corte Suprema de Justicia es fundamentalmente una sala de casación4 que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento.
Para un cabal desarrollo de sus funciones la Corte Suprema de Justicia se divide en tres Salas, a saber:
 Sala de casación penal.
 Sala de casación civil y agraria.
 Sala de casación laboral.
Funciones de la Corte Suprema de Justicia: Las encontramos en el artículo 235 de la Constitución y son, entre otras:
 Actuar como tribunal de casación.
 Juzgar al Presidente de la república o a quien haga sus veces, a los magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del consejo superior de la judicatura y al fiscal general de la nación por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes cuando el Congreso conceptúe que hay lugar a seguimiento de causa.
 Conocer de los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
 Darse su propio reglamento
El Consejo de Estado
Es tal su importancia que habiendo sido creado por el libertador Simón Bolívar en el año de 1.828 como consejo consultor y asesor, ha desaparecido y vuelto a aparecer de nuestro ordenamiento, con mayor o menor poder según las vicisitudes políticas. En la actualidad cumple funciones como órgano consultivo del gobierno y como máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, función que venía ejerciendo desde 1913.
Funciones del Consejo de Estado: Funciones del Consejo de Estado
Las encontramos en el artículo 237 de la Constitución Nacional y son, entre otras, las siguientes:
 Desempeñarse como tribunal supremo de lo contencioso administrativo, esta tarea implica decidir los conflictos que en razón del ejercicio de la función administrativa, se presenten entre el Estado y los particulares y entre diversas entidades del Estado.
 Actuar como cuerpo consultivo supremo del gobierno en asuntos de administración.
 En caso de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
 Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios y proyectos de ley.
Sus miembros son nombrados por la propia corporación de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. En el momento actual son 27 los consejeros que integran esta alta corporación.

Conformación del Consejo de Estado: Conformación del Consejo de Estado
Para un mejor desarrollo de su actividad se divide en tres salas:
 Sala plena, integrada por la totalidad de los consejeros.
 Sala de lo contencioso administrativo, compuesta por 23 consejeros. Esta sala se subdivide en cinco secciones.
 Sala de consulta y servicio civil, integrada por 4 consejeros.

De acuerdo con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, "el recurso de casación tiene por fin primordial unificar la jurisprudencia nacional y proveer a la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos; además procura reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida".

Fiscalía General de la Nación
Se crea esta figura ante la necesidad de separar la investigación penal de la actividad de juzgamiento, en tanto que la investigación penal es una actividad técnica que debe operar acudiendo a métodos propios y que debe entregar resultados a los organismos encargados de juzgar, para que sean ellos quienes valoren los hallazgos de la investigación y logren así una correcta aplicación de la ley.
Esta independencia de la actividad investigativa es el comienzo, aunque incipiente, de la integración de la actividad penal colombiana a un sistema acusatorio, sistema en el cual se separa, definitivamente, la investigación de la actividad de juzgamiento.
La fiscalía está integrada por el Fiscal General de la nación, los fiscales delegados y los funcionarios de la fiscalía, los cuales son determinados por la ley.
Cuenta la fiscalía con autonomía presupuestal y administrativa, ello a pesar de pertenecer a la rama judicial y por lo tanto estar bajo la personería jurídica de la nación; se busca con ello mantener en lo posible una independencia de la actividad investigadora.
Corresponde a la Fiscalía General investigar los delitos y acusar a los infractores ante los organismos competentes.
Esta investigación deberá realizarla de oficio o a petición de parte y deberá investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, basando su actuar en el respeto a los derechos fundamentales y a las garantías procesales que asisten a las personas investigadas.
A fin de lograr estos objetivos son sus deberes, entre otros:
 Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley, adoptando las medidas de aseguramiento.
 Calificar y declarar precluídas las investigaciones realizadas.
 Dirigir y coordinar las acciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la policía nacional y los demás organismos que señale la ley.
 Velar por la protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso.
 Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
Fiscal General de la Nación:
Es elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Tiene competencia para actuar en todo el territorio nacional.
Para ser elegido Fiscal General se requieren las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Funciones especiales del Fiscal General: Las encontramos en el artículo 251 de la Constitución y son:
 Investigar y acusar, si hubiese lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la constitución.
 Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
 Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
 Otorgar atribuciones especiales a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
 Suministrar al gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, en cuanto sea necesaria para la preservación del orden público.

Los juzgados y tribunales
Los jueces son la base de la estructura de la administración de justicia pues son ellos quienes en única o en primera instancia dirimen los conflictos presentados entre los particulares, entre los organismos estatales o entre estos y aquellos.
Los jueces poseen distintas categorías de acuerdo con la cuantía debatida en el proceso y a la materia de los asuntos sometidos a su consideración y conforme a la competencia territorial que les asigne la ley. Podemos entonces establecer, de forma genérica algunas clasificaciones para estos funcionarios, así:
En razón de la jurisdicción a la cual pertenecen tendremos jueces civiles y agrarios, penales, laborales, de familia y, aun cuando no han sido todavía nombrados, los jueces administrativos.
En cuanto a la cuantía, al territorio y a la naturaleza del asunto, tenemos: Jueces promíscuos, municipales y del circuito.
En lo que hace relación a los tribunales sólo es pertinente saber que son organismos colegiados que cumplen una función de doble instancia, es decir, se encargan de tramitar los procesos que fueron fallados en primera instancia por los jueces y confirman o revocan las decisiones de estos.
Deben fallar en segunda instancia a petición de parte o de oficio, en los casos expresamente consagrados por la ley.
Las autoridades indígenas
Como un reconocimiento a la etnodiversidad que se presenta en nuestro país la Constitución de 1.991 en su artículo 246 da una relativa autonomía jurisdiccional a las comunidades indígenas al preceptuar:
"Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la república. La ley establecerá la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional".
Los jueces de paz
El artículo 247 de la carta política de 1.991da a la ley la posibilidad de crear los juzgados de paz.
La ley 497 de 1.999 se encargó de desarrollar esta figura bajo las siguientes características:
 Los jueces de paz fallarán en equidad y sus fallos serán independientes y autónomos y su único límite será la constitución.
 Sus actuaciones serán en lo posible orales y además deberán ser gratuitas.
 Podrán conocer de asuntos susceptibles de transacción, conciliación y desistimientos y que no estén sujetas a solemnidades de acuerdo a la ley.
 No podrán conocer de asuntos constitucionales, contencioso administrativos ni acciones civiles sobre capacidad y estado civil de las personas.
 Su función no será remunerada.
 Serán elegidos popularmente para un período de cinco años, por los electores de su circunscripción electoral.
 Podrán ser reelegidos.
Los requisitos para ser juez de paz son:
 Ser mayor de edad.
 Ciudadano en ejercicio.
 Ser titular del pleno goce de derechos civiles y políticos.
 Residir en el lugar de la elección al menos un año antes de ser elegido

Funciones jurisdiccionales ejercidas por otros organismos

En algunas pocas ocasiones la función jurisdiccional es ejercida por órganos que no integran la rama judicial, un ejemplo de ello sucede con el Senado de la República que pertenece a la rama legislativa, quien realiza funciones judiciales de manera excepcional cuando juzga al Presidente de la república o a quien haga sus veces, a los magistrados de los altos tribunales de justicia y al Fiscal General de la Nación, previa acusación de la Cámara de representantes, y por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo y por indignidad ocasionada por mala conducta
.
 Además de forma excepcional la ley autoriza a determinadas autoridades administrativas para ejercer funciones judiciales pero limita dicha función al no permitir que se adelante instrucción alguna ni se juzguen delitos.

 Los particulares pueden ser investidos de la función judicial pero sólo como conciliadores, como árbitros o como jueces de paz.


Organismos de control

El constituyente del año 1.991 no se atrevió a calificar a los órganos de control como ramas del poder público con lo cual no se apartó de la teoría clásica del estado de derecho demoliberal que estructura el Estado a partir de las tres ramas clásicas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial. Pero en el convencimiento de que se han venido desarrollando otros órganos que son igualmente indispensables para la subsistencia misma del concepto de estado de derecho, el constituyente consagró en el artículo 113 de la Carta Política la existencia de éstos, otorgándoles la categoría de "autónomos e independientes" y dotándolos de "funciones separadas" aun cuando enfatizando en la necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder público se establezca una "colaboración armónica para la realización de sus fines".
Entre dichos órganos independientes se encuentran los de control. Conforme al artículo 117 de la norma superior se establece claramente que "El ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control".
El Ministerio Público
"El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas."
La Contraloría General de la República
"La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración."
Artículo 119 C.N.
El Contralor General de la República es elegido por el congreso en pleno dentro del primer mes de sesiones. Es elegido para un período igual al del Presidente de la República, de una terna compuesta por candidatos enviados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; en los departamentos y municipios corresponde a las asambleas y los concejos, respectivamente, elegir a los contralores para su fracción administrativa y territorial, con lo cual se le resta verticalidad a la escala clientelista en esta institución gubernamental.
Estos parámetros que de forma general esboza el artículo 119 son desarrollados por la constitución en los artículos 267 y siguientes de la carta política.
El artículo 267 plantea un cambio fundamental en el concepto del control al establecer que este se "ejercerá en forma posterior y selectiva" y no en forma anterior y absoluta como se ejercía antes de la promulgación de la Carta Política del año 1.991; con este concepto se flexibiliza la operancia del Estado y se agiliza la puesta en marcha y ejecución de los proyectos estatales; este criterio es reforzado por la figura del control interno que coadyuva a una verdadera eficacia en el ejercicio de una administración transparente y de plenos resultados
Igualmente este artículo 267 determina que son sujetos activos del control fiscal ejercido por la contraloría no sólo la administración sino también "los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación."
El carácter de la contraloría es el de entidad con carácter técnico que goza de autonomía administrativa y presupuestal y que está autorizada para contratar los servicios de entidades privadas colombianas idóneas, a fin de alcanzar el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

Funciones del Contralor: Vienen enumeradas en el artículo 268 y son, entre otras:
 Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía conque hayan obrado.
 Llevar el registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales.
 Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
 Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
 Presentar proyectos de ley relativos al régimen de control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General

La organización electoral
Los órganos que constituyen la llamada organización electoral como sucede con los órganos de control antes estudiados también son autónomos e independientes de las tres ramas del poder público.
La organización electoral se compone por los siguientes organismos:
Consejo Nacional Electoral: Consejo Nacional Electoral
El número de miembros que componen el consejo Nacional Electoral será determinado por la ley pero no podrá ser inferior a siete, según se desprende del artículo 264 de la Constitución, artículo que igualmente determina para estos funcionarios un período de cuatro años y les exige a los candidatos a dicha corporación las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y les prohibe la reelección.

Las funciones del Consejo Nacional Electoral las encontramos en el artículo 265 del ordenamiento constitucional y son, entre otras:
 Ejercer la suprema ejecución y vigilancia de la organización electoral.
 Elegir y remover al registrador nacional del estado civil.
 Servir de cuerpo consultivo del gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
 Distribuir los aportes para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos que establezca la ley.
 Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
 Reconocer la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos.

Registrador Nacional del estado civil: El Registrador Nacional del Estado Civil
Es elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años y la constitución le exige las mismas calidades que se necesitan para ser elegido Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Dirige la Registraduría, dependencia encargada de las elecciones y tiene bajo su cargo todo lo relacionado con la identificación de las personas y la expedición de las tarjetas de identidad para los menores y de las cédulas de ciudadanía.
Las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil son:
 Dirección y organización de las elecciones.
 Es responsable de llevar el registro civil y de la identificación de las personas.
 Puede celebrar contratos a nombre de la Nación, en aquellos casos que ella disponga.